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Crimen y castigo en el Islam (parte 1 de 5): Introducción
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Descripción: Una exposición detallada sobre las regulaciones dispuestas por el Islam para tratar con el crimen en una sociedad. 1ra. parte: Introducción y aproximación islámica al combate del crimen.
Por Por el Grupo Editorial del Dr. Abdur Rahmán Al-Maula
Publicado 20 Sep 2010 - Última modificación 29 Nov 2010
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> Crímenes y castigos
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La seguridad y la estabilidad son la base
de una sociedad, y son necesarias para el desarrollo de la civilización humana,
sin importar de cuánta riqueza se disponga. Sin seguridad ni estabilidad el ser
humano no es capaz de conducir su vida diaria, proyectar su futuro ni
contribuir al desarrollo de la civilización.
El ser humano ha sido conciente de esa
necesidad de seguridad desde el comienzo de su existencia en este planeta, y ha
expresado continuamente su necesidad de diversas formas. Con la conformación y
evolución de la sociedad humana, ha expresado esta y otras necesidades a través
del establecimiento de un Estado y la formación de leyes. El objetivo principal
era garantizar la seguridad general, dirimir disputas y conflictos que pudieran
amenazar esa seguridad, y hacer frente a los enemigos externos, de otras
naciones. El desarrollo de estas legislaciones hechas por el hombre alcanzó el
grado actual como resultado de un largo proceso de ensayo y error que tardó
siglos.
En contraste, podemos examinar la
legislación islámica revelada al Profeta Muhammad (que la paz y las bendiciones
de Dios sean con él), como parte de la revelación final de Dios a la humanidad.
La ley islámica pone un cuidado muy especial a este asunto y ofrece un sistema
legal completo. Toma en consideración los cambios circunstanciales de una
sociedad como también la constancia de la naturaleza humana a lo largo de los
tiempos. Consecuentemente, contiene principios comprensibles y normas generales
apropiadas para tratar con toda clase de problemas y circunstancias que la vida
puede ofrecer en cualquier tiempo y lugar. De la misma forma, ha dispuesto castigos
invariables para ciertos crímenes, castigos que no son afectados por los
cambios circunstanciales. En este sentido, la ley islámica combina estabilidad,
flexibilidad y firmeza.
¿Desde qué ángulo enfoca el Islam la
lucha contra el crimen? ¿En qué principios está basado el código penal
islámico? ¿Cuáles son sus características distintivas? ¿Qué medidas
emplea para combatir el crimen? ¿Qué tipos de castigos existen en el Islam? ¿Cuáles son los objetivos que persigue esta legislación? Estos serán
los tópicos tratados en las siguientes páginas.
El enfoque islámico sobre la lucha contra el
crimen
Los castigos impuestos por el Islam tienen
dos características complementarias. La primera de estas es la severidad de los
castigos para los crímenes más graves. Esto tiene la finalidad de disuadir el
crimen y limitar su frecuencia. La segunda cualidad es la dificultad de probar
la culpabilidad, reduciendo las oportunidades de llevar a cabo los castigos, y
protegiendo al acusado a los inocentes de falsas acusaciones.
El principal objetivo de cada precepto
legal islámico es asegurar el bienestar de la humanidad en este mundo y en el
siguiente, estableciendo una sociedad justa. El modelo de sociedad al que
aspira es una que adore a Dios y florezca en la Tierra, una que pueda hacer uso de las fuerzas y recursos de la naturaleza para construir una
civilización en la que cada ser humano puede vivir en un clima de paz, justicia
y seguridad. Tal es una civilización que le permite a cada persona cumplir sus
funciones espirituales, intelectuales, corporales y materiales, y cultivar cada
aspecto de su ser. Este supremo objetivo es formulado por el Corán a lo largo
de muchos versos. Dios dijo:
“Por
cierto que enviamos a nuestros Mensajeros con las pruebas evidentes, e hicimos
descender con ellos el Libro y la balanza de la justicia para que los hombres
sean equitativos. Hemos hecho descender el hierro, en el que hay gran poder y
beneficio para los hombres…”. (Corán 57:25)
“…Allah desea facilitaros las
cosas y no dificultároslas…”. (Corán 2:185)
“Allah quiere aclararos y
mostraros el camino correcto de quienes os precedieron, y absolveros. Allah es
Omnisciente, Sabio. Allah quiere absolveros, mientras que quienes siguen sus
pasiones quieren que os extraviéis completamente. Allah quiere facilitaros las
cosas, ya que el hombre fue creado débil”. (Corán 4:26-28)
“Allah
ordena ser equitativo, benevolente y ayudar a los parientes cercanos. Y prohíbe
la obscenidad, lo censurable, la opresión y la injusticia…”. (Corán 16:90)
Como los preceptos legales islámicos
tienen el claro objetivo de lograr el bienestar de la humanidad, pueden
remitirse a principios universales necesarios para garantizar ese bienestar.
Estos principios son:
1. La preservación de la vida.
2. La preservación de la libertad del
culto.
3. La preservación de la razón y el
sentido común.
4. La preservación de la identidad y
la familia.
5. La preservación de la propiedad
privada.
El sistema penal islámico tiene el
objetivo de preservar estos cinco derechos básicos. Para preservar la vida,
prescribe la ley de la retribución. Para preservar la religión, prescribe la
libertad de culto. Para preservar la razón y el sentido común, prohíbe el
comercio y consumo de embriagantes. Para preservar la identidad y la familia, prohíbe
la promiscuidad y el adulterio. Para preservar la riqueza, castiga el
latrocinio. Y para proteger varios de estos derechos, prescribe el castigo por
el asalto.
Por lo tanto, queda claro cuáles son los
crímenes fundamentales contra los que la ley islámica ha prescrito penas
prefijadas:
1. La trasgresión contra la vida
(asesinato o agresión).
2. Transgresiones
contra la propiedad (hurto y robo).
3. Transgresiones
contra la identidad y la familia (adulterio, promiscuidad y calumnias, como
falsas acusaciones de adulterio).
4. Transgresiones
contra la razón y el sentido común (ebriedad o intoxicación).
5. Transgresiones
contra la libertad de culto (las conversiones forzadas, la persecución y la
denigración pública de las religiones).
6. Transgresiones
simultáneas contra varios de los derechos mencionados (asalto).
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Crimen y castigo en el Islam (parte 2 de 5): Formas de castigo en el Islam
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Descripción: Una discusión detallada sobre las regulaciones que el Islam ha implementado para tratar con el crimen en la sociedad. Parte 2: Características distintivas del sistema penal islámico, y una introducción a las tres formas de castigo que el Islam ha prescrito para ciertos crímenes.
Por Por el Grupo Editorial del Dr. Abdur Rahmán Al-Maula
Publicado 27 Sep 2010 - Última modificación 27 Sep 2010
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Características distintivas del sistema penal
islámico
En los principios anteriormente
mencionados, la ley islámica y las legislaciones seculares, aunque la ley
islámica la precede. De todas maneras, el sistema penal islámico tiene virtudes
únicas y cualidades distintivas, entre las cuales se encuentran:
1. Los mecanismos disuasivos
internos de la conciencia moral enseñados por el Islam están completamente
integrados con la supervisión pública de la sociedad. Esto es así, porque
cuando la ley islámica trata con problemas humanos tales como el crimen, no se
limita a implementar normas disuasivas externas, sino que se concentra también
en enseñar los disuasivos internos que una persona debe tener en su conciencia
moral. Está diseñada para desarrollarla dentro de la persona desde el
nacimiento, de tal forma que sea educado en la nobleza del carácter.
La ley islámica
promete el éxito y la salvación para aquellos que obran con rectitud, y
advierte a los malhechores que tendrán un destino ignominioso y funesto. Se
esfuerza por conmover emocionalmente a los malhechores, haciéndolos renunciar a
sus métodos e intenciones, inspirándoles temor a Dios y esperanza en Su perdón
y misericordia. Intenta inspirarles temor al castigo de Dios, que se adhieran a
virtudes morales, al amor al prójimo, y a un deseo de bien hacia los demás,
absteniéndose de causarles daños y perjuicios.
2. Tiene un enfoque balanceado
acerca de las relaciones entre el individuo y la sociedad. Esto se hace
evidente por el hecho de que mientras la Ley Divina protege a la sociedad promulgando penas y medidas preventivas contra los crímenes,
no margina ni aísla al individuo con el pretexto de proteger a la sociedad. Por
el contrario, su prioridad es proteger al individuo, su libertad y sus
derechos, proveyendo las oportunidades y medios de subsistencia para que la
persona no tenga excusa para recurrir al crimen. No dispone un castigo sin
primero preparar al individuo para ganarse el pan honestamente y llevar una
vida feliz.
Formas de castigo en el Islam
La ley islámica, al confrontar los
problemas de convivencia y disponer soluciones para ellos, se establece sobre
funciones complementarias: la estabilidad y permanencia de sus pilares básicos,
por un lado, y el dinamismo de sus preceptos derivados, por el otro.
Para los aspectos inmutables de la
existencia del ser humano, la ley islámica trajo estatutos fijos. Para los
aspectos dinámicos de nuestra existencia, que son afectados por la evolución
social, la ampliación de los horizontes científicos y los avances en diversos
ámbitos del conocimiento, la ley islámica trajo principios generales y
universales capaces de ser aplicados de diversas formas y en una gran variedad
de circunstancias.
Cuando aplicamos estos principios teóricos
a un sistema penal, encontramos que la ley islámica ha prescrito penas fijas
para aquellos crímenes de los que ninguna sociedad está libre, crímenes que no
varían de forma entre lugares y pueblos porque están relacionados con factores
humanos que son constantes y propios de su naturaleza.
La ley islámica enfrenta otros crímenes al
afirmar el principio general que indica de manera decisiva su prohibición,
dejando que el castigo sea decidido por la autoridad política correspondiente
en la sociedad. La autoridad política puede entonces tener en consideración las
circunstancias particulares del criminal y determinar la forma más efectiva de
proteger a la sociedad del daño que causa. De acuerdo con este principio, los
castigos en la ley islámica son de tres tipos:
1. Penas prescritas.
2. Penas por retribución.
3. Castigos discrecionales.
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Crimen y castigo en el Islam (parte 3 de 5): ‘Hudud’ – Penas corporales prescritas
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Descripción: Una exposición detallada de las regulaciones que ha dispuesto el Islam para tratar con el crimen en la sociedad. Parte 3: La primera forma de castigo: Al-Hudud, o los castigos corporales prefijados, los tipos de crimen para los cuales se han promulgado y la sabiduría detrás de estos.
Por Por el Grupo Editor del Dr. Abdur Rahmán Al-Muala
Publicado 27 Sep 2010 - Última modificación 27 Sep 2010
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I.
Penas prescritas
Los crímenes que caen bajo esta
categoría de castigo pueden ser definidos como actos legalmente prohibidos por
Dios, contra los que Él ha dado una severa advertencia, para cuya prevención ha
predeterminado penas y cuya ejecución se considera un derecho de Dios.
Estas penas tienen ciertas
peculiaridades. Entre ellas están las siguientes:
a) No pueden ser incrementadas ni
disminuidas.
b) No pueden ser evitadas por
el juez, autoridad política ni por la víctima, luego de que el crimen asociado
ha llamado la atención de las autoridades. Antes de que estos crímenes sean
presentados ante el Estado, es posible que la víctima perdone al criminal si el
daño fue solo personal.
c) Estos castigos son el
derecho de Dios, significando que el derecho legal involucrado es de una
naturaleza general, en la que se toma en consideración un bien mayor, que es el
bienestar general de la sociedad.
Los siguientes crímenes caen bajo
la jurisdicción de estas penas prescritas:
1. Hurto
El hurto es definido como apropiarse secretamente
de la propiedad ajena de su locación segura y privada, con la intención de tomar
posesión de ella.
2. Robo o asalto
El robo o asalto es definido como la
actividad de un grupo o individuo con el objetivo de arrebatar por la fuerza la
propiedad ajena, generalmente en la vía pública o los caminos, y que involucra
determinado grado de violencia física y psicológica para la víctima.
3. Promiscuidad o fornicación
Es definida como cualquier situación en
la que un hombre y una mujer mantienen relaciones sexuales con penetración y
coito, sin haber un vínculo legal entre ellos (matrimonio) y, por consiguiente,
a escondidas de la sociedad y del Estado islámico. Cualquier contacto entre un
hombre y una mujer que no involucre el coito no cae bajo esta categoría, y no
amerita el castigo prescrito.
4. Adulterio
Es definido como cualquier situación en
la que un hombre y una mujer mantienen relaciones sexuales con penetración y
coito, sin haber un vínculo legal entre ellos (matrimonio), pero con el
agravante de mantener un vínculo legal matrimonial con otra persona, lo cual
convierte el acto en una traición a los sentimientos y a la identidad de la
criatura concebida (si existiera). Para probarlo ante un juez se necesitan
cuatro testigos fiables que hayan visto la penetración, caso en el cual se
aplica la pena prescrita.
5. Calumnias o acusación falsa
Es definido como la acusación de
adulterio o fornicación contra una persona casta e inocente. Puede presentarse
bajo la forma de negar la paternidad, lo que implica sugerir que sus padres
fueron adúlteros o fornicadores. Las falsas acusaciones incluyen cualquier
declaración denunciando la fornicación y el adulterio, que no esté respaldada
por pruebas fehacientes.
6. Embriaguez
Uno de los más importantes objetivos
del Islam es la realización del ser humano y la prevención de lo perjudicial. A
causa de esto, el Islam “ordena las cosas buenas y prohíbe las malas”. Así,
protege la vida de las personas como también sus facultades, riqueza y su
reputación. La prohibición de las bebidas alcohólicas y el castigo por ebriedad
está entre las leyes que evidencias el interés del Islam por estos asuntos,
porque las bebidas alcohólicas destruyen varios de estos bienes, generando
situaciones potenciales de destrucción de la vida, riqueza, salud mental, reputación
y la religión.
Dios dijo:
“¡Oh, creyentes! Los embriagantes, los juegos
de azar, los altares [sobre los cuales eran degollados los animales como
ofrenda para los ídolos] y consultar la suerte valiéndoos de flechas son una
obra inmunda de Satanás. Absteneos de ello y así tendréis éxito. Satanás sólo
pretende sembrar entre vosotros la enemistad y el odio valiéndose del vino y de
los juegos de azar, y apartaros del recuerdo de Allah y la oración. ¿Acaso no
vais a absteneros?” (Corán 5:90-91)
7. Crímenes contra la
religión
Son definidos como cualquier ataque
contra la religión, como afirmaciones o actos ofensivos. Cuando estas
actividades implican un activismo contra el Estado, como espionaje y actos de
sedición, pueden castigarse con la ejecución. Este castigo fue prescrito en
tiempos del Profeta para una situación específica: sucedió que un grupo enemigo
hizo su ingreso al Islam, luego lo abandonó públicamente, para sembrar la duda
y la incertidumbre entre los creyentes. El Corán nos relata este evento:
“Un grupo de la Gente del Libro dicen entre ellos: Al comenzar el día finjamos creer en lo que se le ha
revelado a los creyentes [el Corán], y neguémoslo al anochecer; tal vez así los
creyentes duden y renuncien a su fe”. (Corán 3:72)
Así, el castigo contra los ataques a la
religión fue instituido para que los intereses y derechos de la sociedad no
puedan ser usados como arma política o para hacer espionaje en contra del
Estado.
Al mismo tiempo, se le da al criminal
la posibilidad de arrepentirse y pedir perdón, durante un lapso de 3 días, caso
en el cual queda libre de culpa y cargo.
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Crimen y castigo en el Islam (parte 4 de 5): Retribución y castigos discrecionales
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Descripción: Una discusión detallada sobre las regulaciones que el Islam ha dispuesto para tratar con el crimen en una sociedad. Parte 4: El segundo y tercer tipo de castigos: la retribución y los castigos discrecionales, tipos de crímenes para los cuales han sido legislados, así como la sabiduría detrás de ellos.
Por Por el Grupo Editorial del Dr. ‘Abdur Rahmán Al-Muala
Publicado 04 Oct 2010 - Última modificación 19 Oct 2010
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Una
discusión detallada sobre las regulaciones que el Islam ha dispuesto para
tratar con el crimen en una sociedad. Parte 4: El segundo y tercer tipo de
castigos: la retribución y los castigos discrecionales, tipos de crímenes para
los cuales han sido legislados, así como la sabiduría detrás de ellos.
II. Retribución
Este es el segundo tipo de castigo en la
ley islámica. Sucede cuando el perpetrador del crimen es castigado con el mismo
daño que causó a su víctima. Esta ley enseña a las personas a sentir en carne
propia el dolor que se les causa a los demás, ablandando sus corazones y
enseñando la solidaridad. Los especialistas suelen hacer esta determinación.
Reglas Importantes sobre la retribución
a) La ley de la retribución no
es legal excepto cuando el daño fue causado con premeditación. No hay
retribución alguna por una muerte o daño causado accidentalmente. Dios dijo:
“¡Oh, creyentes! Se os ha establecido la ley
de la retribución en caso de homicidio”. (Corán 2:178)
Y también dijo:
“…y con las heridas también aplicad la ley de
la retribución”. (Corán 5:45)
b) En los delitos en que el criminal
directamente transgrede los derechos de otro, el Islam ha concedido a la
voluntad de la víctima o de su familia un importante rol en decidir si el
castigo debe ser ejecutado o no. El Islam permite a la víctima perdonar al
perpetrador, porque el castigo de estos crímenes se considera un derecho de la
víctima. El Islam recomienda el perdón, prometiendo una recompensa en el Más
Allá para quien perdona. Dios dice:
“Y si los familiares de la víctima perdonan que
se le aplique la pena al culpable, le serán borrados por ello sus pecados”.
(Corán 5:45)
El perdón puede ser parcial e incluir
el pago de algún tipo de compensación del perpetrador a la víctima, como una
suma monetaria fijada de antemano; o puede ser un perdón total, sin demandar
del perpetrador ninguna compensación mundanal. Dios dice:
“Perdonar es lo más próximo a la piedad”.
(Corán 2:237)
c) El castigo debe ser aplicado
por las autoridades. La familia de la víctima no puede ejecutarlo.
La sabiduría detrás de la retribución:
Los castigos impuestos por el Islam en
general, y la retribución específicamente, tienen dos características
complementarias. La primera de estas es la severidad de los castigos. Esto
tiene la finalidad de disuadir el crimen y limitar su frecuencia.
La segunda característica, es la
dificultad de probar la culpabilidad, reduciendo las oportunidades de llevar a
cabo los castigos y protegiendo al acusado. En este sentido, podemos ver
claramente que el castigo se evita en caso de duda razonable, pues todo acusado
se considera inocente a menos que se pruebe lo contrario, y se le concede
siempre el beneficio de la duda.
Algunas penas son canceladas por el
arrepentimiento del culpable, como podemos ver en el caso del asaltante. Esto
también puede notarse en la permisibilidad del perdón en caso de retribución, y
por el hecho de que el perdón es incentivado y preferido.
Estos dos elementos se complementan el
uno al otro para disuadir efectivamente el crimen y proteger a la sociedad, y
los derechos del acusado son resguardados por el hecho de que las
especulaciones y acusaciones no constituyen base alguna para la aplicación de
una pena, el acusado goza de las mayores garantías de justicia, y se evita el
castigo siempre que sea posible. La mayor parte de la gente se abstendrá de
cometer un crimen por temor a la severidad del castigo, la historia registra
que la aplicación de estas penas rara vez se ejecutan en las sociedades
islámicas. De esta forma, la seguridad general de la sociedad, los derechos de
la sociedad sobre cada individuo y los derechos del individuo sobre la sociedad,
quedan igualmente protegidos.
3. Castigos discrecionales
Son los castigos que no están fijados
por la ley islámica, para crímenes que infringen los derechos de Dios o de una
persona, pero no tienen una penalidad prefijada ni una forma fija de expiación.
Las penas discrecionales son la
categoría más amplia de castigos, porque los crímenes que tienen asignados
penas fijas son muy pocos, y casi cualquier otro crimen caen bajo esta
categoría.
Son los tipos de castigos más
flexibles, porque toman en consideración las circunstancias particulares de la
sociedad y sus cambios. Consecuentemente, son lo suficientemente flexibles para
buscar el mejor resultado posible, reformar efectivamente al criminal y reducir
el daño que causa.
La ley islámica ha definido diferentes
tipos de castigos discrecionales, comenzando por las exhortaciones, los azotes,
las multas y la prisión. Estas medidas son aplicadas bajo la consideración de
las autoridades legales dentro del marco de la ley islámica y las metas
generales del Islam, que buscan un balance entre el derecho de la sociedad a
ser protegida del crimen y el derecho del individuo a conservar su libertad.
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Crimen y castigo en el Islam (parte 5 de 5): Las metas generales del sistema penal islámico
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Descripción: Una discusión detallada sobre las regulaciones que el Islam ha dispuesto para tratar con el crimen en una sociedad. Parte 5: Descripción de los objetivos que persigue la ley islámica para la sociedad al prescribir estas penas.
Por Por el Grupo Editorial del Dr. ‘Abder Rahmán Al-Muala
Publicado 04 Oct 2010 - Última modificación 19 Oct 2010
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|
Las metas generales
del sistema penal islámico
El sistema penal islámico persigue
varios objetivos, y los más importantes son:
1. Proteger a la sociedad de
los peligros del crimen. Es de conocimiento público que si el crimen no es
penalizado, la sociedad estará expuesta a graves peligros. El Islam busca establecer
la estabilidad y la seguridad social, tratando de que la vida en sociedad sea segura
y pacífica. Estas consideraciones son la base de su accionar: legislar castigos
que desanimarán a las personas a cometer crímenes. Esto fue afirmado en los
siguientes versos del Sagrado Corán, que hablan sobre la retribución y sus
efectos en la sociedad:
“La ley del talión es
una medida para preservar vuestras vidas y amedrentar a los homicidas, ¡oh,
dotados de intelecto!” (Corán 2:179)
Si el criminal conoce la magnitud
de las consecuencias negativas para su persona que el crimen puede causar, lo
pensará mil veces antes de cometerlo. Ser consciente del castigo hará que el
criminal se abstenga de cometer el crimen de dos formas. El criminal que ha
sido ya objeto del castigo muy probablemente no reincidirá en su crimen. El
resto de la sociedad tendrá presente el castigo a raíz de su ejemplo y se
mantendrá al margen de cometerlos. Para que el efecto general de la pena sea efectivo,
el Islam ha determinado que se anuncie públicamente cuando se la vaya a
ejecutar. Dios dice:
“…y que un grupo de
creyentes sea testigo cuando se les castigue”. (Corán 24:2)
2. La segunda meta del Islam es
resocializar al criminal. El Corán a menudo menciona el arrepentimiento en
asociación con el crimen, dejando en claro que la puerta al arrepentimiento
está abierta cuando sea que el criminal abandone su crimen y se comporte
apropiadamente. Dios ha hecho del arrepentimiento un medio para evitar los
castigos prefijados en algunas instancias, como el castigo por asaltar. Dios
dice:
“…Pero quienes se
arrepientan y no sean apresados sepan que Allah es Absolvedor, Misericordioso”.
(Corán 5:34)
Dios dice acerca del castigo por la
promiscuidad o fornicación:
“A quienes de vosotros lo
cometiesen, castigadles y reprochadles severamente. Pero si se arrepienten y
enmiendan dejadles en paz. Allah es Indulgente, Misericordioso”. (Corán 4:16)
Y también dice, luego de mencionar el
castigo por falsa acusación:
“Salvo quienes, después
de eso, se arrepientan y se enmienden, porque Allah es Absolvedor,
Misericordioso”. (Corán 3:89)
Dios dice, luego de mencionar el
castigo prescrito por hurto:
“Quien se arrepienta
después de una injusticia que hubiere cometido y se enmiende, Allah lo
perdonará. Allah es Absolvedor, Misericordioso”. (Corán 5:39)
Este objetivo es visto más
frecuentemente con respecto a los castigos discrecionales, donde le incumbe al
juez tomar en consideración las circunstancias atenuantes o agravantes del
criminal, y decidir qué será lo mejor.
3. El castigo es la recompensa
por el crimen. Es indeseable tratar a la ligera a un criminal que amenaza la
seguridad de los demás. El criminal debe recibir su justo castigo, en la misma
magnitud con la que se complació tomando el camino del mal en lugar del de la
rectitud. Es el derecho de la sociedad asegurar el bienestar de sus miembros.
El Corán reafirma esta meta cuando menciona varios castigos. Dios dice:
“Al ladrón y a la ladrona cortadles la mano
como castigo por lo que han cometido...”. (Corán 5:38)
“El castigo de quienes hacen la guerra a
Allah y a Su Mensajero, y siembran en la Tierra la corrupción, es que se les mate o crucifique o se les ampute una mano y el pie opuesto o se les destierre.
Esto es para que sean denigrados en esta vida, y en la otra tendrán un terrible
castigo…”. (Corán 5:33)
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