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Una
discusión detallada sobre las regulaciones que el Islam ha dispuesto para
tratar con el crimen en una sociedad. Parte 4: El segundo y tercer tipo de
castigos: la retribución y los castigos discrecionales, tipos de crímenes para
los cuales han sido legislados, así como la sabiduría detrás de ellos.
II. Retribución
Este es el segundo tipo de castigo en la
ley islámica. Sucede cuando el perpetrador del crimen es castigado con el mismo
daño que causó a su víctima. Esta ley enseña a las personas a sentir en carne
propia el dolor que se les causa a los demás, ablandando sus corazones y
enseñando la solidaridad. Los especialistas suelen hacer esta determinación.
Reglas Importantes sobre la retribución
a) La ley de la retribución no
es legal excepto cuando el daño fue causado con premeditación. No hay
retribución alguna por una muerte o daño causado accidentalmente. Dios dijo:
“¡Oh, creyentes! Se os ha establecido la ley
de la retribución en caso de homicidio”. (Corán 2:178)
Y también dijo:
“…y con las heridas también aplicad la ley de
la retribución”. (Corán 5:45)
b) En los delitos en que el criminal
directamente transgrede los derechos de otro, el Islam ha concedido a la
voluntad de la víctima o de su familia un importante rol en decidir si el
castigo debe ser ejecutado o no. El Islam permite a la víctima perdonar al
perpetrador, porque el castigo de estos crímenes se considera un derecho de la
víctima. El Islam recomienda el perdón, prometiendo una recompensa en el Más
Allá para quien perdona. Dios dice:
“Y si los familiares de la víctima perdonan que
se le aplique la pena al culpable, le serán borrados por ello sus pecados”.
(Corán 5:45)
El perdón puede ser parcial e incluir
el pago de algún tipo de compensación del perpetrador a la víctima, como una
suma monetaria fijada de antemano; o puede ser un perdón total, sin demandar
del perpetrador ninguna compensación mundanal. Dios dice:
“Perdonar es lo más próximo a la piedad”.
(Corán 2:237)
c) El castigo debe ser aplicado
por las autoridades. La familia de la víctima no puede ejecutarlo.
La sabiduría detrás de la retribución:
Los castigos impuestos por el Islam en
general, y la retribución específicamente, tienen dos características
complementarias. La primera de estas es la severidad de los castigos. Esto
tiene la finalidad de disuadir el crimen y limitar su frecuencia.
La segunda característica, es la
dificultad de probar la culpabilidad, reduciendo las oportunidades de llevar a
cabo los castigos y protegiendo al acusado. En este sentido, podemos ver
claramente que el castigo se evita en caso de duda razonable, pues todo acusado
se considera inocente a menos que se pruebe lo contrario, y se le concede
siempre el beneficio de la duda.
Algunas penas son canceladas por el
arrepentimiento del culpable, como podemos ver en el caso del asaltante. Esto
también puede notarse en la permisibilidad del perdón en caso de retribución, y
por el hecho de que el perdón es incentivado y preferido.
Estos dos elementos se complementan el
uno al otro para disuadir efectivamente el crimen y proteger a la sociedad, y
los derechos del acusado son resguardados por el hecho de que las
especulaciones y acusaciones no constituyen base alguna para la aplicación de
una pena, el acusado goza de las mayores garantías de justicia, y se evita el
castigo siempre que sea posible. La mayor parte de la gente se abstendrá de
cometer un crimen por temor a la severidad del castigo, la historia registra
que la aplicación de estas penas rara vez se ejecutan en las sociedades
islámicas. De esta forma, la seguridad general de la sociedad, los derechos de
la sociedad sobre cada individuo y los derechos del individuo sobre la sociedad,
quedan igualmente protegidos.
3. Castigos discrecionales
Son los castigos que no están fijados
por la ley islámica, para crímenes que infringen los derechos de Dios o de una
persona, pero no tienen una penalidad prefijada ni una forma fija de expiación.
Las penas discrecionales son la
categoría más amplia de castigos, porque los crímenes que tienen asignados
penas fijas son muy pocos, y casi cualquier otro crimen caen bajo esta
categoría.
Son los tipos de castigos más
flexibles, porque toman en consideración las circunstancias particulares de la
sociedad y sus cambios. Consecuentemente, son lo suficientemente flexibles para
buscar el mejor resultado posible, reformar efectivamente al criminal y reducir
el daño que causa.
La ley islámica ha definido diferentes
tipos de castigos discrecionales, comenzando por las exhortaciones, los azotes,
las multas y la prisión. Estas medidas son aplicadas bajo la consideración de
las autoridades legales dentro del marco de la ley islámica y las metas
generales del Islam, que buscan un balance entre el derecho de la sociedad a
ser protegida del crimen y el derecho del individuo a conservar su libertad.
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